lunes, 30 de noviembre de 2009

LA PROTECCIÓN DEL MEDIO KÁRSTICO


...... Si la cavidad tiene un interés arqueológico existe una legislación clara y rigurosa al respecto. Ya en 1924 fueron declarados Monumentos Artísticos Nacionales 28 cavidades y abrigos. No interesa la cavidad en sí, sino el yacimiento que alberga.

A principio de la década de los ochenta ICONA confeccionó un inventario de Espacios Naturales de Protección Especial. De los 634 inventariados sólo cuatro tenían relación con el mundo subterráneo: Ojo Guareña (Burgos), Cueva de la Pileta (Málaga), Covalagua (Palencia) y la Fuentona (Soria).

Un análisis más minucioso revela que Ojo Guareña estaba ya cerrada por la Diputación de Burgos y la Merindad de Sotoscueva. La cueva de la Pileta ya era Monumento Artístico Nacional desde 1924 por sus pinturas y como tal ya estaba protegida. Covalagua de poca importancia como resurgencia kárstica, debe su protección a la relación del valle con Félix Rodriguez de la Fuente, y en la Fuentona una resurgencia vauclusiana notable, era el tramo fluvial lo que contaba. En resumen se protege lo que ya estaba protegido o aquello sin peligro de degradación.

La legislación con respecto a la protección del frágil medio de formaciones diversas, cristalizaciones, fauna, flora o fenómenos kársticos tiene en España una sola ley:

LA LEY DE PROTECCIÓN DE PARAJE NATURAL DE SORBAS (Almería) DE 1989

La ley promulgada por la Junta de Andalucia, dentro de un nuevo reparto de competencias, vio la luz en el momento justo para frenar en seco el avance triturador de una antera que amenazaba con comerse uno de los karts en yesos más singulares del mundo.

Cabe citar la protección que tienen las cavidades por tener su ubicación en u Parque Nacional, o Natural, donde los patronatos rectores ponen condiciones para controlar los permisos de exploración y visitas de los mismos.

Como puede verse hay una falta de legislación protectora de las cavidades. Hecho que no está a la altura de la potencia mundial que es España en fenómenos kársticos. Esto ha motivado que declaraciones internacionales vayan a veces por delante de las medidas españolas como es el caso de la Cova de Foral Micó declarada Tesoro Natural por la UNESCO, o el cierre de la sima Pierre de San Martín propuesto por la organización internacional ARSIP en 1972, aunque el cierre físico lo realizó la Diputación foral de Navarra.

En Francia se puede proteger por Ley una cavidad por interés biológico, en España no......... ¿QUE SIGNIFICA ESTO?


Carlos Fierro
Comisión Conservación de Cavidades de la FME
Foto: Ana Belén Campos

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