jueves, 4 de marzo de 2010

DECLARACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE CAVIDADES EN EL PARLAMENTO EUROPEO

PARLAMENTO EUROPEO

1.9.2008 0066/2008

DECLARACIÓN POR ESCRITO
presentada de conformidad con el artículo 116 del Reglamento por Mikel Irujo Amezaga, Rebecca Harms y Csaba Sándor Tabajdi sobre la protección de las grutas como patrimonio cultural, natural y ambiental

Fecha en que caducará: 4.12.2008
PE411.489 2/2 DC\735910ES.doc
0066/2008
Declaración por escrito sobre la protección de las grutas como patrimonio cultural, natural y ambiental
El Parlamento Europeo,
– Vista la Convención de la UNESCO sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural
– Visto el artículo 116 de su Reglamento
– Considerando que no existe una ley o directiva europea sobre la protección de las grutas y de su contenido,
– Considerando que las grutas presentan geotopos únicos del patrimonio europeo que solo pueden preservarse mediante la protección de los mismos y de su entorno,
– Considerando que la conservación de los elementos del patrimonio arqueológico y espeleológico proporciona una base para el ulterior desarrollo social y económico, que refuerza la integración europea,

1. Pide a la Comisión que aplique de manera efectiva la protección cultural, de conformidad con el artículo 151 del TCE, en lo que concierne a las formaciones cársticas y grutas como sitios naturales, a fin de asegurar que en todas las políticas de la UE se incluyan medidas para su promoción;

2. Considera que el desarrollo de estos sectores debe incluir los factores siguientes:
a) un estudio sistemático de las grutas, de su entorno y de su patrimonio ambiental y arqueológico;
b) el establecimiento de un marco legislativo para garantizar su protección y de medidas para asegurar que nuevas edificaciones y actividades industriales sean compatibles con el patrimonio ambiental y arqueológico circundante;
c) incentivos para la conservación de las grutas, asegurando que sean estudiadas por especialistas como espeleólogos, geo(morfó)logos, arqueólogos, biólogos, climatólogos, etc.;
d) asistencia financiera para los proyectos de conservación y restauración;

3. Pide a los Estados miembros que, en cooperación con la Comisión, promuevan la protección y la conservación de las grutas y de su patrimonio arqueológico;

4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, a los Gobiernos de los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales

No hay comentarios:

Publicar un comentario