miércoles, 11 de noviembre de 2009

ARQUEOLÓGIA Y PALEONTOLOGÍA – DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE EL PATRIMONIO NATURAL E HISTÓRICO. (II)

¿COMO ACTUAR EL CASO DE DESCUBRIMIENTO?


1) DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Por lo general, y fuera del reducido grupo de especialistas, existe una gran confusión acerca de las competencias de cada una de estas ciencias o disciplinas. Y es que aunque la metodología de excavación sea similar lo cierto es que, salvo excepciones, Arqueología y Paleontología tienen campos cronológicos y objetivos de estudio claramente diferenciados.
La Arqueología es una disciplina que estudia las sociedades pretéritas a través de sus restos materiales. Por el contrario la Paleontología es la ciencia dedicada al estudio e interpretación de la vida sobre la Tierra a través de los fósiles. La Paleontología estudia la vida animal y vegetal desde sus primeras manifestaciones en la tierra hasta la Prehistoria, mientras que la Arqueología es una ciencia dedicada exclusivamente al conocimiento del hombre, desde sus orígenes hasta la actualidad.
Como objetivos de la Arqueología cabria destacar la reconstrucción del modo de vida de sociedades pasadas, el estudio de su origen y evolución, las relaciones existentes entre ellas y con su entorno, su distribución espacial y sus migraciones, así como las causas que factorizaron su desaparición, y la correlación y datación de las mismas con los niveles estratigráficos que los contienen. Entre los objetivos primordiales de la Paleontología cabria citar la reconstrucción fisiológica de los seres vivos pretéritos, el estudio de su origen y evolución, así como de las relaciones existentes entre ellos y con su entorno, su distribución espacial y sus migraciones, y las causas que factorizaron su extinción. También importantes son el análisis de los procesos de fosilización y la correlación y datación de los mismos con los niveles sedimentarios y rocas que los contienen.
La Arqueología ha sido determinante en el estudio de la evolución humana, así como de las culturas prehistóricas, cuya existencia solo conocemos a través los restos materiales encontrados. También ha posibilitado un mejor conocimiento de la Antigüedad, la Edad Media, la Edad Moderna, e incluso de la historia reciente aseverando o refutando los datos históricos ofrecidos en las fuentes escritas, y aportando nuevos aspectos de conocimiento no conocidos.
La Paleontología por su parte, entre otras cuestiones, nos ha permitido entender la actual distribución y la evolución de los seres vivos, antes de la intervención humana. También ha sido determinante en el estudio de la deriva de los continentes, y en el análisis de los cambios climáticos y de cómo estos pueden afectar a la biosfera.


2) LEGISLACIÓN VIGENTE - UNAS BREVES NOCIONES SOBRE LA LEY 42/2007 DE 13 DE DICIEMBRE, DEL PATRIMONIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD Y SOBRE LAS LEYES 16/85 DE 25 DE JUNIO, DEL PATRIMINIO HISTÖRICO ESPAÑOL Y LA 10 / 1998 DE 9 DE JULIO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A) Cuevas y Simas
En la Ley 42/2007 de 13 de Diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad no hay establecido ningún plan especifico de protección para cuevas y simas con carácter general. Si bien estas pueden quedar sujetas a su declaración como Espacios Naturales Protegidos dentro de 2 de las 5 categorías contempladas en el artículo 29; como Reservas Naturales o como Monumentos Naturales.
En el Artículo 31 de esta misma ley se dice “Las Reservas Naturales son espacios naturales, cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. Las cuevas, ecosistemas de extrema fragilidad y singular importancia, podrían ser consideradas como tales.
Por el contrario se considerarán Monumentos Naturales los “…espacios o elementos de la naturaleza constituidos por formaciones de notoria singularidad, rareza y belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.
Se considerarán también Monumentos Naturales… las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales y paisajísticos.” (Art. 33).
En ambos casos, tanto en Reservas Naturales como en Monumentos Naturales “…estará prohibida la recolección de material biológico o geológico, salvo en aquellos casos que por razones de investigación, conservación o educativas se permita la misma, previa la pertinente autorización administrativa.”
Ambas figuras de protección requieren de la declaración como tales por parte de la Administración Estatal o Autonómica.
En esta misma ley sin embargo también se contemplan otras categorías de protección dentro de la Red Ecológica Europea Natura 2000:
- Lugares de Importancia Comunitaria.
- Zonas Especiales de Conservación.
- Zonas de Especial Protección para las Aves.
Estas, “…tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación de Espacio Protegido Red Natura 2000…”
En el punto 8, dedicado al habitad rocoso y cuevas, del Anexo I, relativo a tipos de habitad naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación, se cita entre otros las Cuevas no explotadas por el Turismo.
Así pues estas, son susceptibles de ser declaradas como Zonas de Especial Conservación dentro de la Red Natura 2000, si bien carecen de una categoría de protección especifica o directa que no requiera su previa declaración.



Genaro Ferrer Mejías

Sección de Conservación de Cavidades del GEGET

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