viernes, 13 de noviembre de 2009

LEGISLACIÓN (IV)

C) Patrimonio Paleontológico.

Hasta aquí hemos desarrollado los aspectos mas importantes a tener en cuenta sobre la legislación vigente en lo relativo al Patrimonio Histórico español, con puntualizaciones de la legislación propia de la Comunidad de Madrid, si bien es cierto que hay que tener en cuenta que, de acuerdo con la Ley 16/85 solo forman parte del Patrimonio Arqueológico “…los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes” (Art. 40,1). Es importante subrayar este párrafo dado que en él se especifica que quedan dentro del ámbito de protección de esta ley únicamente los restos paleontológicos habidos desde la Prehistoria Antigua hasta épocas más recientes, y no aquellos vestigios ligados a la Historia Natural y Geológica de la Tierra.
La protección de los vestigios paleontológicos no relacionados con los orígenes del hombre queda ya bajo la tutela de la Ley 42/2007 de 13 de Diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en la que se establece que también serán considerados monumentos naturales “…las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos” (Art. 33.2), y se establece “…estará prohibida la explotación de recursos, salvo en aquellos casos que por razones de investigación o conservación se permita la misma, previa la pertinente autorización administrativa” (Art. 33.3).
Sin embargo dichas competencias, tanto las relativas al Patrimonio Histórico como las de Medio Ambiente, han sido progresivamente transferidas a los gobiernos autónomos por la administración del Estado, con lo que algunas comunidades autónomas, al desarrollar su propia legislación, han incluido todo lo relativo al Patrimonio Paleontológico dentro de sus leyes sobre Patrimonio Histórico y Cultural.
En el Caso de la Comunidad de Madrid en la Ley 10/98 de 9 de Julio se especifica “Integran dicho patrimonio, los bienes muebles e inmuebles de interés cultural, social, artístico, paisajístico, arquitectónico, geológico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico y técnico, así como natural, urbanístico, social e industrial, relacionados con la historia y la cultura de la Comunidad.”(art.1,3). La paleontología queda pues aquí integrada como parte del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid por su valor científico, y por tanto su gestión y administración se rige por los mismos artículos antes citados. A su vez, en esta Ley se especifica “Los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural lo serán dentro de las siguientes categorías: Monumento; Conjunto Histórico, Jardín Histórico, Sitio o Territorio Histórico, Zona Arqueológica, Lugar de interés etnográfico y Zona Paleontológica” (Art. 9.2), entendiéndose como Zona Paleontológica el “…lugar donde hay vestigios fosilizados que constituyen una unidad coherente y con entidad propia” (Art. 9.2.h).
Así pues, los restos paleontológicos no solo quedan integrados dentro del Patrimonio Histórico, lo que implica un alto grado de protección por parte de la Administración, sino que además, dependiendo de la entidad del yacimiento, pueden ser considerados B.I.C., lo que aumenta aún más las medidas conservacionistas y sancionadoras.
GENARO FERRER MEJÍAS
SECCIÓN DE CONSERVACIÓN DE CAVIDADES DEL GEGET

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