sábado, 21 de noviembre de 2009

LEGISLACIÓN Y (V)

3) CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE DESCUBRIMIENTO
Los criterios de actuación son los mismos en ambos casos, tanto si se trata de restos Arqueológicos como Paleontológicos. A continuación expondremos de manera resumida los pasos a seguir en caso de hallazgo:
1) - No alterar la disposición de los restos, ni recoger los visibles. No excavar en el sedimento bajo ninguna circunstancia. En el caso de localizar pinturas o grabados es muy importante no tocar las paredes o el techo, se perciban o no evidencias de arte rupestre en las mismas, y no utilizar iluminación de carburo.
2) - Realizar una descripción detallada de la ubicación del hallazgo dentro de la cavidad, a ser posible sobre la topografía de la misma. En caso de no tener una topografía se pude realizar un pequeño croquis a mano alzada desde la boca de entrada hasta el lugar del hallazgo.
3) - En caso de tener una cámara hacer varias fotografías de los restos encontrados.
4) - Salir de la cavidad sobre nuestros pasos con sumo cuidado. Es importante no continuar con la actividad deportiva o de exploración dado que ello podría alterar el registro arqueológico o paleontológico.
5) - Realizar una descripción detallada de la zona donde se ubica la cavidad haciendo especial hincapié en los caminos de acceso a la boca de entrada y, si es posible, tomar las coordenadas UTM de la misma.
6) - Notificar el hallazgo en el Ayuntamiento de la zona o bien en la Dirección General de Patrimonio Histórico, aportando los datos recogidos, anteriormente citados. Dicha notificación ha de realizarse antes de 48 horas (Véase apartado legislación vigente), y en caso de haber recogido algún resto arqueológico o paleontológico por considerar estaba en peligro por su ubicación, este se entregará junto a la notificación en igual plazo.
7) - Es importante la absoluta discreción acerca de los restos localizados con el fin de evitar su expolio.



NORMATIVA ESTATAL Y DE LA COMUNIDAD DE MADRID



- Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español.

- Ley 10/1998, de 9 de Julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 52/2003, de 10 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Bienes de Interés Cultural en la Comunidad de Madrid.

- Ley 42/2007 de 14 de Diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.




BIBLIOGRAFIA


- Querol, M.A. “Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural: ¿una pareja imposible?” en Homenaje a la Dra. Milagro Gil-Mascarell, Extremadura Arqueológica, V, Cáceres, 1995.

- Santos Velasco, J.A. “Algunas Observaciones sobre la actual legislación española de Patrimonio Arqueológico” Universidad de la Rioja.

- V.V.A.A. “Gran Enciclopedia Larouse”, Ed. Planeta, Barcelona.
GENARO FERRER MEJÍAS
SECCIÓN DE CONSERVACIÓN DE CAVIDADES DEL GEGET

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