lunes, 30 de noviembre de 2009

LA PROTECCIÓN DEL MEDIO KÁRSTICO


...... Si la cavidad tiene un interés arqueológico existe una legislación clara y rigurosa al respecto. Ya en 1924 fueron declarados Monumentos Artísticos Nacionales 28 cavidades y abrigos. No interesa la cavidad en sí, sino el yacimiento que alberga.

A principio de la década de los ochenta ICONA confeccionó un inventario de Espacios Naturales de Protección Especial. De los 634 inventariados sólo cuatro tenían relación con el mundo subterráneo: Ojo Guareña (Burgos), Cueva de la Pileta (Málaga), Covalagua (Palencia) y la Fuentona (Soria).

Un análisis más minucioso revela que Ojo Guareña estaba ya cerrada por la Diputación de Burgos y la Merindad de Sotoscueva. La cueva de la Pileta ya era Monumento Artístico Nacional desde 1924 por sus pinturas y como tal ya estaba protegida. Covalagua de poca importancia como resurgencia kárstica, debe su protección a la relación del valle con Félix Rodriguez de la Fuente, y en la Fuentona una resurgencia vauclusiana notable, era el tramo fluvial lo que contaba. En resumen se protege lo que ya estaba protegido o aquello sin peligro de degradación.

La legislación con respecto a la protección del frágil medio de formaciones diversas, cristalizaciones, fauna, flora o fenómenos kársticos tiene en España una sola ley:

LA LEY DE PROTECCIÓN DE PARAJE NATURAL DE SORBAS (Almería) DE 1989

La ley promulgada por la Junta de Andalucia, dentro de un nuevo reparto de competencias, vio la luz en el momento justo para frenar en seco el avance triturador de una antera que amenazaba con comerse uno de los karts en yesos más singulares del mundo.

Cabe citar la protección que tienen las cavidades por tener su ubicación en u Parque Nacional, o Natural, donde los patronatos rectores ponen condiciones para controlar los permisos de exploración y visitas de los mismos.

Como puede verse hay una falta de legislación protectora de las cavidades. Hecho que no está a la altura de la potencia mundial que es España en fenómenos kársticos. Esto ha motivado que declaraciones internacionales vayan a veces por delante de las medidas españolas como es el caso de la Cova de Foral Micó declarada Tesoro Natural por la UNESCO, o el cierre de la sima Pierre de San Martín propuesto por la organización internacional ARSIP en 1972, aunque el cierre físico lo realizó la Diputación foral de Navarra.

En Francia se puede proteger por Ley una cavidad por interés biológico, en España no......... ¿QUE SIGNIFICA ESTO?


Carlos Fierro
Comisión Conservación de Cavidades de la FME
Foto: Ana Belén Campos

miércoles, 25 de noviembre de 2009

UNA CUEVA PARA VIVIR EN EL SUR (Conferencias)

CONFERENCIAS: "Una cueva para vivir en el Sur durante el último máximo glacial: la Cueva de Nerja (Málaga) en el 50 aniversario de su descubrimiento"


Jesús F. Jordá Pardo
Laboratorio de Estudios Paleolíticos, Departamento de Prehistoria y Arqueología, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid

J. Emili Aura Tortosa
Departamento de Prehistoria y Arqueologia. Universidad de Valencia

CELEBRACIÓN

01-12-2009
19:00
Salón de Actos Museo Nacional de Ciencias Naturales de Madrid 91 411 13 28

Durante el amplio lapso de tiempo registrado en la Cueva de Nerja comprendido entre 30000 y 3000 años antes del presente, que corresponde al Pleistoceno superior final y al Holoceno inferior y medio, las salas de la entrada de la Cueva de Nerja estuvieron ocupadas por poblaciones de humanos modernos (Homo sapiens) durante las etapas de la Prehistoria conocidas como Gravetiense, Solutrense, Magdaleniense, Epipaleolítico, Neolítico y Calcolítico. A lo largo de ese amplio periodo cronológico en que la cueva estuvo habitada, las diferentes poblaciones que se sucedieron en el tiempo fueron dejando en el suelo de las salas que ocupaban los restos de sus actividades cotidianas (fabricación de instrumentos de piedra y hueso, elaboración de objetos de adorno, realización de recipientes cerámicos, tratamiento, elaboración y consumo de alimentos, etc). El estudio de todos estos restos mediante las modernas técnicas de investigación en Arqueología Prehistórica nos ha permitido conocer como vivieron esas poblaciones, en que ambientes se movieron, que animales utilizaban para su alimentación y en su vestimenta, como se relacionaban con el mar, y otros muchos aspectos de sus actividades y de las características de la costa malagueña en ese amplio lapso de tiempo. Como hechos singulares, podemos señalar la competencia del primer grupo humano que habitó en la cueva con las hienas por el uso de la misma, el consumo de peces, aves y mamíferos marinos propios de latitudes mucho más septentrionales en los momentos más fríos registrados en la secuencia de la cueva o el extraordinario consumo de mejillones y otros moluscos marinos al final del Pleistoceno superior.

Más información en: http://www.sam.mncn.csic.es/conferencias1.php?idconferencia=119
Foto extraida de: www.viajitis.com/cueva-de-nerja/

sábado, 21 de noviembre de 2009

CAVERNAS, LA CARA OCULTA DE LA TIERRA

Bajo la dirección de Rémy Wenger, el Institut Suisse de Spéléologie et de Karstologie, Denis Parecidos, Michel Parecidos, Pierrre-Yves Jeannin, Jean-Claude Lalou y Marc Luetscher, Presentan este magnífico libro.

Cavernas, la Cara Oculta de la Tierra
Formato 24.50 x 29.50 cm, 239 páginas.
Editor: Éditions Nathan (París) 2006
Lengua: francés. Peso 1520 g
ISBN: 978-2-09-278059-6.
Precio actual 14 euros. (antiguo preu37.50 euros)
En este magnífico libro nos ofrecen un enfoque integral del medio ambiente subterráneo, que no puede ser reducido a un patio de recreo para los deportistas. Los 4 capítulos primeros hacen una buena síntesis del conocimiento actual sobre las mitologías del mundo hipogeo, el miedo a la oscuridad, el hombre troglodita, las cuevas decoradas, la descripción del Karst, la génesis de las cavidades, las aguas subterráneas, distribución de las cuevas en el mundo, los cristales de la noche, la fauna cavernícola, el clima subterráneo, la historia de la espeleología, la exploración de las cuevas, el buceo de sifones y los rescates.

Siguen 13 historias de la exploración vividas en cuevas en todo el mundo.

El libro está ricamente ilustrado con más de 350 diagramas, dibujos y fotografías que muestran espectacularmente la belleza y la riqueza de las cuevas, pero también su fragilidad y la necesidad de protección.

Una obra de divulgación de alto nivel, muy recomendable para todos ... y ahora a un precio muy asequible.

Seguidamente reproducimos 6 páginas de la obra para que se capte su gran calidad:
Puede hacer su pedido en la biblioteca de la Sociedad Suiza de Espeleología utilizando este enlace: http://www.ssslib.ch/new_site/main.php?acc=./livre.php&&id=182



Extraido de: http://espeleobloc.blogspot.com/










LEGISLACIÓN Y (V)

3) CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE DESCUBRIMIENTO
Los criterios de actuación son los mismos en ambos casos, tanto si se trata de restos Arqueológicos como Paleontológicos. A continuación expondremos de manera resumida los pasos a seguir en caso de hallazgo:
1) - No alterar la disposición de los restos, ni recoger los visibles. No excavar en el sedimento bajo ninguna circunstancia. En el caso de localizar pinturas o grabados es muy importante no tocar las paredes o el techo, se perciban o no evidencias de arte rupestre en las mismas, y no utilizar iluminación de carburo.
2) - Realizar una descripción detallada de la ubicación del hallazgo dentro de la cavidad, a ser posible sobre la topografía de la misma. En caso de no tener una topografía se pude realizar un pequeño croquis a mano alzada desde la boca de entrada hasta el lugar del hallazgo.
3) - En caso de tener una cámara hacer varias fotografías de los restos encontrados.
4) - Salir de la cavidad sobre nuestros pasos con sumo cuidado. Es importante no continuar con la actividad deportiva o de exploración dado que ello podría alterar el registro arqueológico o paleontológico.
5) - Realizar una descripción detallada de la zona donde se ubica la cavidad haciendo especial hincapié en los caminos de acceso a la boca de entrada y, si es posible, tomar las coordenadas UTM de la misma.
6) - Notificar el hallazgo en el Ayuntamiento de la zona o bien en la Dirección General de Patrimonio Histórico, aportando los datos recogidos, anteriormente citados. Dicha notificación ha de realizarse antes de 48 horas (Véase apartado legislación vigente), y en caso de haber recogido algún resto arqueológico o paleontológico por considerar estaba en peligro por su ubicación, este se entregará junto a la notificación en igual plazo.
7) - Es importante la absoluta discreción acerca de los restos localizados con el fin de evitar su expolio.



NORMATIVA ESTATAL Y DE LA COMUNIDAD DE MADRID



- Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español.

- Ley 10/1998, de 9 de Julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 52/2003, de 10 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Bienes de Interés Cultural en la Comunidad de Madrid.

- Ley 42/2007 de 14 de Diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.




BIBLIOGRAFIA


- Querol, M.A. “Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural: ¿una pareja imposible?” en Homenaje a la Dra. Milagro Gil-Mascarell, Extremadura Arqueológica, V, Cáceres, 1995.

- Santos Velasco, J.A. “Algunas Observaciones sobre la actual legislación española de Patrimonio Arqueológico” Universidad de la Rioja.

- V.V.A.A. “Gran Enciclopedia Larouse”, Ed. Planeta, Barcelona.
GENARO FERRER MEJÍAS
SECCIÓN DE CONSERVACIÓN DE CAVIDADES DEL GEGET

viernes, 13 de noviembre de 2009

LEGISLACIÓN (IV)

C) Patrimonio Paleontológico.

Hasta aquí hemos desarrollado los aspectos mas importantes a tener en cuenta sobre la legislación vigente en lo relativo al Patrimonio Histórico español, con puntualizaciones de la legislación propia de la Comunidad de Madrid, si bien es cierto que hay que tener en cuenta que, de acuerdo con la Ley 16/85 solo forman parte del Patrimonio Arqueológico “…los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes” (Art. 40,1). Es importante subrayar este párrafo dado que en él se especifica que quedan dentro del ámbito de protección de esta ley únicamente los restos paleontológicos habidos desde la Prehistoria Antigua hasta épocas más recientes, y no aquellos vestigios ligados a la Historia Natural y Geológica de la Tierra.
La protección de los vestigios paleontológicos no relacionados con los orígenes del hombre queda ya bajo la tutela de la Ley 42/2007 de 13 de Diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en la que se establece que también serán considerados monumentos naturales “…las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos” (Art. 33.2), y se establece “…estará prohibida la explotación de recursos, salvo en aquellos casos que por razones de investigación o conservación se permita la misma, previa la pertinente autorización administrativa” (Art. 33.3).
Sin embargo dichas competencias, tanto las relativas al Patrimonio Histórico como las de Medio Ambiente, han sido progresivamente transferidas a los gobiernos autónomos por la administración del Estado, con lo que algunas comunidades autónomas, al desarrollar su propia legislación, han incluido todo lo relativo al Patrimonio Paleontológico dentro de sus leyes sobre Patrimonio Histórico y Cultural.
En el Caso de la Comunidad de Madrid en la Ley 10/98 de 9 de Julio se especifica “Integran dicho patrimonio, los bienes muebles e inmuebles de interés cultural, social, artístico, paisajístico, arquitectónico, geológico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico y técnico, así como natural, urbanístico, social e industrial, relacionados con la historia y la cultura de la Comunidad.”(art.1,3). La paleontología queda pues aquí integrada como parte del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid por su valor científico, y por tanto su gestión y administración se rige por los mismos artículos antes citados. A su vez, en esta Ley se especifica “Los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural lo serán dentro de las siguientes categorías: Monumento; Conjunto Histórico, Jardín Histórico, Sitio o Territorio Histórico, Zona Arqueológica, Lugar de interés etnográfico y Zona Paleontológica” (Art. 9.2), entendiéndose como Zona Paleontológica el “…lugar donde hay vestigios fosilizados que constituyen una unidad coherente y con entidad propia” (Art. 9.2.h).
Así pues, los restos paleontológicos no solo quedan integrados dentro del Patrimonio Histórico, lo que implica un alto grado de protección por parte de la Administración, sino que además, dependiendo de la entidad del yacimiento, pueden ser considerados B.I.C., lo que aumenta aún más las medidas conservacionistas y sancionadoras.
GENARO FERRER MEJÍAS
SECCIÓN DE CONSERVACIÓN DE CAVIDADES DEL GEGET

jueves, 12 de noviembre de 2009

LEGISLACIÓN (III)

B) Patrimonio Arqueológico.

De acuerdo con la Ley 16/85 forman parte del Patrimonio Histórico Español “…los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.” (Art. 1,1).
En esta ley se especifica “son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado,…garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. (Son pues bienes de dominio publico lo que implica su inalienabilidad (no se puede vender), imprescriptibilidad (no se puede ganar el dominio) e inembargabilidad (No lo puede embargar una autoridad – es del Estado y se tiene que devolver), y por tanto gozan de un régimen de protección superior). Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 149.1 28 de la Constitución, la Administración del Estado protegerá dichos bienes frente a la exportación ilícita y la expoliación.”
Se entiende por expoliación “…toda acción u omisión que ponga en peligro de perdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español o perturbe el cumplimiento de su función social.”(Art. 4)
En el punto 2 del artículo 1 se cita que “Los bienes mas relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados de interés cultural en los términos previstos en esta ley”, lo que implica un mayor grado de protección por parte de la Administración y por consiguiente también sanciones de mayor relevancia en caso de deterioro o destrucción, hecho este muy relevante en lo que a nuestros intereses se refiere, dado que en el artículo 40.2 se especifica “Quedan declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre.”
En lo referente a los descubrimientos realizados y su comunicación a la Administración en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985 se cita “El descubridor deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de 30 días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales”. Si bien es cierto que, una vez dichas competencias fueron transferidas a los gobiernos autónomos por la administración del Estado, cada Comunidad Autónoma ha desarrollado su propia ley de Patrimonio Histórico, tomando como base la Estatal, lo que ha implicado una puesta al día de la legislación en este sentido. En el caso de la Comunidad de Madrid, y en lo relativo a este aspecto concreto, en la ley 10/1998, en el artículo 43.2 se dice “Los descubrimientos de restos con valor arqueológico hechos por azar, entendiendo por tales los derivados de cualquier tipo de obra o remoción de terrenos que se realice en lugares en los que no se presumía la existencia de bienes arqueológicos o paleontológicos…se comunicarán en el plazo de cuarenta y ocho horas a la dirección general de Patrimonio Cultural, o al Ayuntamiento correspondiente, sin que pueda darse conocimiento publico de ellos antes de haber realizado la citada comunicación.”
A su vez, en el punto 4 del mismo artículo se dice “El descubridor de restos arqueológicos depositará el bien, en el plazo de cuarenta y ocho horas, en el Ayuntamiento correspondiente, en la Dirección General de Patrimonio Cultural o en el Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid salvo que sea necesario efectuar remoción de tierras para hacer la extracción del bien, dadas sus características, o salvo que se trate de un hallazgo subacuatico, en cuyos supuestos el objeto permanecerá en el emplazamiento originario”
En el artículo 42.3 de la Ley 16/1985 se especifica “Serán ilícitas y sus responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la presente Ley, las excavaciones o prospecciones arqueológicas realizadas sin la autorización correspondiente,… así como las obras de remoción de tierra, de demolición o cualesquiera otras realizadas con posterioridad en el lugar donde se haya producido un hallazgo casual de objetos arqueológicos que no hubiera sido comunicado inmediatamente a la Administración competente.”
Respecto a las sanciones a imponer en caso de deterioro o destrucción del Patrimonio Histórico Español la Ley 16/1985 de 25 de Junio en el articulo 76 establece que, dependiendo de cual sea la infracción cometida, la cuantía imputable oscilará entre los 60.000 y 600.000 euros. Si bien es cierto que, una vez dichas competencias fueron transferidas a los gobiernos autónomos, tal y como ya citamos con anterioridad, cada Comunidad Autónoma ha realizado importantes modificaciones y especificaciones en este sentido.
En el caso de la Comunidad de Madrid la Ley 10/1998 de 9 de Julio, en su artículo 60 (Capitulo II – Régimen Sancionador) distingue entre infracciones leves, graves y muy graves.
Así, entre las infracciones consideradas leves cabria destacar las especificadas en los puntos d y e del artículo 60.2:
“d) El incumplimiento del deber de información a las administraciones competentes sobre la existencia y la utilización de bienes integrantes del Patrimonio Histórico.”
“e) La divulgación del descubrimiento de restos arqueológicos previamente a su comunicación a la Administración competente y la utilización de instrumentos de detección en el ámbito de bienes integrantes del patrimonio histórico que no constituya infracción grave.”
Respecto a las infracciones graves (Art. 60.3) cabe destacar las descritas en los puntos f, h y j:
“f) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación del descubrimiento de restos arqueológicos y de entrega de los bienes hallados, así como la utilización, sin autorización administrativa, de cualquier tipo de medios de detección en Zonas Arqueológicas o en el ámbito de inmuebles que hayan sido objeto de declaración como bien de interés cultural o incluidos en el inventario.”
“h) Las actuaciones causadas por los usuarios y visitantes en Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario que causen algún menoscabo en los mismos o impidan temporalmente el desenvolvimiento de su normal utilización”.
“j) La comercialización de bienes de naturaleza arqueológica o paleontológica sin que su procedencia esté debidamente documentada”.
Dentro de las consideradas infracciones muy graves cabe destacar el punto b “La destrucción de bienes muebles declarados de Interés Cultural o incluidos en el inventario”, si bien en el punto 5 se especifica también serán consideradas …“…infracciones graves o muy graves en función del daño potencial o efectivo al Patrimonio Histórico – a)La realización de actuaciones o intervenciones sobre Bienes de Interés Cultural y sobre bienes incluidos en el Inventario que carezcan de licencia urbanística o la correspondiente autorización autonómica, así como las que incumplan las condiciones recogidas en las mismas.”
En el Articulo 63 se especifica que “Si los daños ocasionados al Patrimonio Histórico causados por los hechos constitutivos de infracciones administrativas en materia de Patrimonio Histórico pueden ser valorados económicamente, serán sancionados con una multa de entre una y cinco veces el valor de los daños causados en función de las circunstancias previstas en el artículo 61” De lo contrario se aplican las sanciones siguientes:
a) Para las infracciones leves, una multa de hasta 60.000 euros.
b) Para las infracciones graves, una multa de entre 60.000 y 300.000 euros.
c) Para las infracciones muy graves, una multa de entre 300.000 y 1.200.000 euros.
Respecto a las indemnizaciones percibidas por las personas que hiciesen el hallazgo, en el artículo 44.3 se dice que “El descubridor y el propietario del lugar en que hubiese sido encontrado el objeto tienen derecho; en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales.” Si bien es importante saber que tales indemnizaciones se dan por hallazgos casuales en superficie y no por la devolución de materiales buscados intencionadamente mediante excavación dado que esto último acto se consideraría una infracción grave conforme a lo dispuesto en el artículo anteriormente citado.
GENARO FERRER MEJÍAS
Sección de Conservación de Cavidades del GEGET

miércoles, 11 de noviembre de 2009

ARQUEOLÓGIA Y PALEONTOLOGÍA – DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE EL PATRIMONIO NATURAL E HISTÓRICO. (II)

¿COMO ACTUAR EL CASO DE DESCUBRIMIENTO?


1) DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Por lo general, y fuera del reducido grupo de especialistas, existe una gran confusión acerca de las competencias de cada una de estas ciencias o disciplinas. Y es que aunque la metodología de excavación sea similar lo cierto es que, salvo excepciones, Arqueología y Paleontología tienen campos cronológicos y objetivos de estudio claramente diferenciados.
La Arqueología es una disciplina que estudia las sociedades pretéritas a través de sus restos materiales. Por el contrario la Paleontología es la ciencia dedicada al estudio e interpretación de la vida sobre la Tierra a través de los fósiles. La Paleontología estudia la vida animal y vegetal desde sus primeras manifestaciones en la tierra hasta la Prehistoria, mientras que la Arqueología es una ciencia dedicada exclusivamente al conocimiento del hombre, desde sus orígenes hasta la actualidad.
Como objetivos de la Arqueología cabria destacar la reconstrucción del modo de vida de sociedades pasadas, el estudio de su origen y evolución, las relaciones existentes entre ellas y con su entorno, su distribución espacial y sus migraciones, así como las causas que factorizaron su desaparición, y la correlación y datación de las mismas con los niveles estratigráficos que los contienen. Entre los objetivos primordiales de la Paleontología cabria citar la reconstrucción fisiológica de los seres vivos pretéritos, el estudio de su origen y evolución, así como de las relaciones existentes entre ellos y con su entorno, su distribución espacial y sus migraciones, y las causas que factorizaron su extinción. También importantes son el análisis de los procesos de fosilización y la correlación y datación de los mismos con los niveles sedimentarios y rocas que los contienen.
La Arqueología ha sido determinante en el estudio de la evolución humana, así como de las culturas prehistóricas, cuya existencia solo conocemos a través los restos materiales encontrados. También ha posibilitado un mejor conocimiento de la Antigüedad, la Edad Media, la Edad Moderna, e incluso de la historia reciente aseverando o refutando los datos históricos ofrecidos en las fuentes escritas, y aportando nuevos aspectos de conocimiento no conocidos.
La Paleontología por su parte, entre otras cuestiones, nos ha permitido entender la actual distribución y la evolución de los seres vivos, antes de la intervención humana. También ha sido determinante en el estudio de la deriva de los continentes, y en el análisis de los cambios climáticos y de cómo estos pueden afectar a la biosfera.


2) LEGISLACIÓN VIGENTE - UNAS BREVES NOCIONES SOBRE LA LEY 42/2007 DE 13 DE DICIEMBRE, DEL PATRIMONIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD Y SOBRE LAS LEYES 16/85 DE 25 DE JUNIO, DEL PATRIMINIO HISTÖRICO ESPAÑOL Y LA 10 / 1998 DE 9 DE JULIO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A) Cuevas y Simas
En la Ley 42/2007 de 13 de Diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad no hay establecido ningún plan especifico de protección para cuevas y simas con carácter general. Si bien estas pueden quedar sujetas a su declaración como Espacios Naturales Protegidos dentro de 2 de las 5 categorías contempladas en el artículo 29; como Reservas Naturales o como Monumentos Naturales.
En el Artículo 31 de esta misma ley se dice “Las Reservas Naturales son espacios naturales, cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. Las cuevas, ecosistemas de extrema fragilidad y singular importancia, podrían ser consideradas como tales.
Por el contrario se considerarán Monumentos Naturales los “…espacios o elementos de la naturaleza constituidos por formaciones de notoria singularidad, rareza y belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.
Se considerarán también Monumentos Naturales… las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales y paisajísticos.” (Art. 33).
En ambos casos, tanto en Reservas Naturales como en Monumentos Naturales “…estará prohibida la recolección de material biológico o geológico, salvo en aquellos casos que por razones de investigación, conservación o educativas se permita la misma, previa la pertinente autorización administrativa.”
Ambas figuras de protección requieren de la declaración como tales por parte de la Administración Estatal o Autonómica.
En esta misma ley sin embargo también se contemplan otras categorías de protección dentro de la Red Ecológica Europea Natura 2000:
- Lugares de Importancia Comunitaria.
- Zonas Especiales de Conservación.
- Zonas de Especial Protección para las Aves.
Estas, “…tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación de Espacio Protegido Red Natura 2000…”
En el punto 8, dedicado al habitad rocoso y cuevas, del Anexo I, relativo a tipos de habitad naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación, se cita entre otros las Cuevas no explotadas por el Turismo.
Así pues estas, son susceptibles de ser declaradas como Zonas de Especial Conservación dentro de la Red Natura 2000, si bien carecen de una categoría de protección especifica o directa que no requiera su previa declaración.



Genaro Ferrer Mejías

Sección de Conservación de Cavidades del GEGET

lunes, 9 de noviembre de 2009

VESTIGIOS ARQUEOLÓGICOS Y PALEONTOLÓGICOS: LEGISLACIÓN VIGENTE Y CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE DESCUBRIMIENTO (I)


INTRODUCCIÓN

Por todos es conocido el uso reiterado de las cuevas como lugares de refugio y habitación, tanto por animales como por poblaciones humanas, desde edades geológicas remotas hasta la actualidad. La causa de tales usos viene dada por sus inmejorables condiciones, dado que las cavidades, además de ser lugares resguardados que ofrecen protección, apenas muestran oscilaciones de temperatura, siendo siempre estas más benignas que las habidas en el exterior.
Dichos ecosistemas han permanecido prácticamente inalterados hasta fechas muy recientes. No fue hasta la segunda mitad del siglo XX cuando la práctica de la espeleología como deporte empezó a generalizarse en España, actividad esta que aunque ha implicado el descubrimiento de múltiples yacimientos, llevados a cabo por espeleólogos comprometidos, también ha supuesto el deterioro irreversible de otros tantos, fruto del vandalismo o del desconocimiento. Hasta entonces, y a excepción de la visita de científicos e investigadores interesados en los orígenes de la tierra y del hombre, tales como De Sautuola, Breuil, Laming-Emperaire, Leroy Gourhan o Pérez de Barradas, entre otros, las únicas incursiones humanas reiteradas en la historia contemporánea derivaban de la actividad pastoril cuya incidencia en el medio ha sido escasa, siendo pocas las cuevas que han sido utilizadas y adaptadas como viviendas hasta la actualidad. Este hecho contrasta significativamente con la situación de yacimientos ubicados en el exterior, donde las probabilidades de ser destruidos o afectados han sido mayores a consecuencia del crecimiento de las ciudades y el aumento de infraestructuras tales como carreteras o vías de ferrocarril.

Si a ello añadimos que la matriz sedimentaria alcalina del substrato calcáreo habido en ellas es apta para una buena conservación de restos óseos (no así los sustratos yesíferos donde su salinidad los destruye rápidamente), nos encontramos con lugares de especial interés paleontológico y arqueológico.
En este apartado intentaremos explicar la necesidad e importancia de respetar y salvaguardar nuestro patrimonio geológico e histórico, explicaremos de forma resumida la legislación promulgada en España con esta finalidad, con algunas referencias a la legislación autonómica, y resolveremos las dudas mas frecuentes acerca de cómo debemos actuar en caso encontrar restos arqueológicos o paleontológicos dentro de una cavidad.


Genaro Ferrer Mejías
Sección de Conservación de Cavidades del GEGET
Foto: Antonio Ortigosa

viernes, 6 de noviembre de 2009

IX SEMANA DE LA CIENCIA DE MADRID











Nuestros amigos Luis y Rafael Jordá nos han echo llegar estas notas sobre unas charlas y mesas redondas que se van a celebrar en la IX SEMANA DE LA CIENCIA DE MADRID.
Este día en concreto es muy interesante desde el punto de vista de la conservación y protección del medio subterráneo Español, ya que se hablará y tratará temas de importante relevancia en cuanto a nuestras cuevas.


ESPERO QUE PODAIS ASISTIR TODOS, YA QUE ES UN EVENTO QUE NO SE PUEDE UNO PERDER......
¿TE APUNTAS?...

CONOCIENDO EL MUNDO SUBTERRÁNEO: CUEVAS Y MINAS TURÍSTICAS


Día: Jueves, 12 de Noviembre de 18:00 a 20:00
Lugar: Claustro de la Escuela de Minas de Madrid, C/ Ríos Rosas 21. (Metro Ríos Rosas), Madrid. Confirmación: rafael_jorda@hotmail.com
18:00-18:20 Cuevas y Minas Turísticas: Un rico y variado Patrimonio Subterráneo de España. Juan José Durán Valsero. Presidente de la Asociación de Cuevas Turísticas Españolas (ACTE).

18:20-18:40 Cuevas en la Comunidad De Madrid: Posibilidades Espeleológicas y Turísticas. Juan Carlos López Casas. Presidente de la Federación Española de Espeleología.

18:40-19:00 Puesta en valor del Patrimonio Minero de la Sierra de Guadarrama. Luis Jordá Bordehore. Vocal del Colegio de Ingenieros de Minas del Centro de España.

19:00-19:20 El Proyecto de Musealización de la Mina de Plata de Bustarviejo. Rafael Jordá Bordehore. Coordinador del Proyecto de la Mina de Plata de Bustarviejo.

19:20-20:00 Mesa Redonda Abierta: El Mundo Subterráneo: El Turismo y la Conservación. Moderador: Jerónimo López-Martínez, Universidad Autónoma de Madrid.

¡CUIDAD LAS CUEVAS!




Cuidad las Cuevas!




La Federación Madrileña de Espeleología no somos un grupo purista en cuanto a la ecología. Es decir, sabemos y asumimos que cualquier actividad que realicemos en la naturaleza va a suponer un impacto en el entorno. Y no puede ser de otra manera, pues somos seres en relación, también, con el medio. Simplemente dormir en cualquier sitio obliga a muchos animales a cambiar sus hábitos. Colocar un spit, daña la pared de una cavidad. Y respirar, aumenta el nivel de CO2 . Todo esto es absolutamente inevitable, y renunciar a ello supondría tenernos que quedar en casa, encerrados, y aún así seguiríamos impactando el medio ambiente.

Ahora bien, que queramos o no impactemos sobre el entorno, no quiere decir que no podamos hacerlo intentando minimizar al máximo la negatividad de sus consecuencias. Si bien es cierto que no podemos evitar modificar lo que nos rodea, podemos plantearnos que es preciso reducir todo lo que podamos las consecuencias desfavorables, de manera que nuestra relación con la naturaleza, si bien la condiciona, no se convierta en una agresión.

Creemos que nadie es tan estúpido como para plantearse formalmente que hay que destruir el entorno natural. Por lo menos, así formulado, sólo quien tenga serios problemas psicológicos. Pero a la hora de la verdad, el desconocimiento de las consecuencias de lo que hacemos nos lleva a relajarnos en nuestras exigencias ecológicas pensando que... "tampoco será para tanto".

Por eso queremos presentar en este espacio no sólo las conductas que hay que tener, sino las razones del por qué tenerlas. Quizás, si todos supiésemos lo nefasto de algunas actitudes, estaríamos más dispuestos a evitarlas.


IMPACTOS DE NUESTRA PRESENCIA EN UNA CAVIDAD

Impactos sobre el medio ambiente subterráneo.-

Una cavidad es el resultado de un montón de procesos físico-químicos que la van conformando. Nuestra mera presencia altera el equilibrio que hace que la cavidad siga viva.

1. Las visitas masivas a una cavidad hacen que aumente en ellas tanto la temperatura como el nivel del CO2. Este aumento del nivel de CO2 puede favorecer la corrosión de las rocas carbonatadas, con lo que su deterioro aumenta considerablemente. La subida de la temperatura puede acarrear efectos irreversibles en los procesos de cristalización de algunos minerales. Al subir la temperatura, aumenta la evaporación. Esto supone que el agua ‘se marcha' de la roca, que al quedar con menores niveles de hidratación, cristaliza.

2. Abrir accesos artificiales provoca, en cierto modo, algo parecido. Al posibilitar entrada de aire desde el exterior, si ya existe alguna más en la cavidad, se generan corrientes. Estas pueden secar la humedad de la cavidad, por lo que también afecta a los procesos de cristalización y corrosión y altera la formación de precipitados de carbonato cálcico. Además, al secarse la roca, esta pierde el brillo y el color de sus formaciones.

3. La destrucción y el saqueo de las formaciones, obviamente deteriora de forma irreversible el entorno. Primero, porque elimina la belleza de la cavidad, y segundo, porque afecta sobre manera a su desarrollo si esta es una cavidad viva. Pero además es una estupidez, porque al sacar un trozo de estalactita especialmente bello al exterior, esta pierde su brillo y su color, con lo cual, al final nos llevamos a casa una piedra que no tiene nada que ver con la que queríamos.

4. Los restos de carburo, también afectan sobremanera la normalidad de la cavidad. El carburo que nosotros utilizamos es el carburo cálcico. Como todos sabemos, en combinación con el agua genera un gas llamado acetileno que es el que combustiona y nos proporciona luz. El resto que nos queda en el carburero es el hidróxido de cal. En principio, el acetileno no es un gas tóxico para el hombre, aunque en cantidades elevadas puede producir somnolencia. Ahora bien, que no sea tóxico para el hombre, no quiere decir que afecte de la misma manera a la fauna de la cavidad, así como la viscosidad de las potas de carburo, como veremos más adelante. El hidróxido de carburo, por su parte, aumenta el ph del agua, lo que afecta a su toxicidad en relación con algunas especies. Y también este aumento de ph influye en los procesos de cristalización y precipitación.

Impactos sobre el agua.-

1. El paso de grupos grandes y continuos por arroyos, lagunas y gours, afectan a las características físico-químicas al agitar lodos, arenas y depósitos.

2. Las pilas abandonadas son un foco grande de contaminación del agua al desprender, principalmente mercurio y cadmio, elementos, ambos, de gran toxicidad.

3. Como hemos señalado antes, las purgas de carburo aumentan el ph del agua.

4. Las latas, botellas, plásticos, defecaciones y restos orgánicos (mondas de frutas, etc.), contaminan gravemente las aguas.

Impacto sobre la fauna.-

1. La toxicidad de las aguas contaminadas como hemos dicho antes, provocan envenenamientos en los animales cavernícolas.

2. Hacer fotos con flash a un murciélago, tocarle, espantarle, molestarle de cualquier forma, es condenarlo probablemente a muerte. Los murciélagos, especialmente durante su hibernación, se mantienen de las reservas energéticas producto de su alimentación en periodos de actividad. Obligarle a moverse es hacerle gastar esa energía necesaria para sobrevivir en un momento en el que posiblemente no esté en condiciones de conseguir comida por sí mismo. En periodos de reproducción, también es importante molestarles lo menos posible.

3. Acabar con algún espécimen cavernícola supone una grave ruptura de la cadena alimentaria, lo que supone una alteración grande en los hábitos de vida de todos los habitantes de la cavidad, llegando a morir de hambre o viéndose obligados a emigrar por falta de alimento.

4. Decíamos anteriormente que dejar basuras y potas en la cavidad contaminan las aguas. Pero además pueden suponer verdaderas trampas para algunos animales. Por ejemplo, todo material que sea viscoso (una pota de carburo, la salsa de una lata de mejillones...) puede atrapar a muchos insectos, condenándolos a morir ahí.

5. El incremento (desperdicios, visitas masivas, apertura de pasos artificiales) o disminución (cierre de alguna entrada) de aportes orgánicos favorece a ciertas especies y modifica, en algunas ocasiones fatalmente, el equilibrio del ecosistema subterráneo.

Conductas ecológicas en una cavidad:

1. No dejar nunca ningún tipo de residuo en la cavidad. No es complicado añadir al equipo bolsas de plástico en las que cargar con nuestra basura hasta el exterior.

2. Evitar los grupos muy grandes. Además, el recorrido por una cueva siempre será más ilustrativo si se hace con grupos pequeños. Sobre todo porque a la hora de realizar pasos un poco complicados, se tardará mucho menos, con lo que ahorraremos calor y tiempo, y disfrutaremos mucho más de la actividad.

3. Respetar al máximo todos los espeleotemas. Sólo en los casos de exploración, investigación o socorro está justificado romper algo, y en todo caso, siempre habrá que intentar hacer el menor daño posible a la cavidad.

4. No abrir accesos artificiales innecesarios y, si es posible, obstrúyelos al salir.

5. Mantén sin obstruir los accesos naturales de una cavidad.

6. No des la brasa a los murciélagos. Déjalos lo más en paz posible y en periodos de invierno o de cría, procura no acercarte, hacerles fotos etc. Si la cavidad es el refugio de una colonia, no la explores entre los meses de Noviembre y Marzo

7. Si vas a topografiar, no pintes la cavidad. Puedes utilizar un pintalabios de carmín, que se elimina fácilmente o hitos de piedra. Pero por favor, no dejes un borrón de pintura en la pared.

8. No rompas nada para llevártelo al exterior. Recuerda que fuera de su entorno, la belleza que contiene desaparecerá. Es como un maleficio ¿verdad?. Por eso, lo mejor que puedes hacer para llevarte fuera toda esa belleza es una buena foto. Aprende a hacerlas (visita nuestra página de iniciación a la fotografía subterránea), y verás que consigues mucho mejor lo que quieres.

9. Recuerda que cualquier resto arqueológico o paleontológico que encuentres no es tuyo, sino de todos. Además está castigado por la Ley 16/1985 de patrimonio Histórico.

10. Si ves basura contaminante abandonada por otros, sácala al exterior. Que los demás sean unos cerdos no justifica que nosotros tengamos que serlo. La diferencia entre ellos y nosotros es que nosotros queremos que las cuevas sigan existiendo y que sigan vivas.

11. Cuando se apunte gente nueva a tu club, saca un rato para ponerles al día no sólo de técnicas de progresión, sino también del cuidado y conservación de cavidades.

12. Apúntate a las jornadas de limpieza de cavidades que organice tu federación territorial, o monta al menos una al año en tu club.

13. Si encuentras una cavidad en mal estado (por ejemplo después de una fiesta tal que te sea imposible limpiarla solo a tu grupo), avisa cuanto antes a la Comisión de Conservación de Cavidades de tu Federación Territorial.

Sobre las pintadas.-


Lo mires por donde lo mires, no tiene ningún sentido pintar en una cavidad. Desde luego, el típico grafiti para que los demás recuerden y aborrezcan que tú has estado ahí, está absolutamente de sobra.

Es verdad que algunos pintan señales que ayuden a encontrar un paso o una salida, y que todos nos hemos aprovechado de ello. Pero en definitiva, es preferible que cada cual se guíe por un buen mapa. Si consideras que las indicaciones que aparecen en una guía que estás siguiendo son insuficientes, puedes hacer tus propios comentarios y enviárnoslos. Nosotros nos comprometemos a colocarlos en la web. Y si alguien no sabe cómo avanzar por una cavidad siguiendo un mapa, lo mejor que puede hacer es ir a las Cuevas del Aguila, que tienen visita guiada y así no te pierdes. Si no controlas el medio, es mejor abandonar la expedición.

Además, cuando entramos en una cavidad y avanzamos fiándonos de las pintadas, flechas e indicaciones que otros han hecho antes, podemos encontrarnos con que su recorrido o su intención pueden no coincidir con lo que nosotros buscamos. Hay ocasiones en que las indicaciones confunden más que ayudan. Y ni que decir tiene cuando además lo que ocurre es que hay tantas señalaes que no sabes a cual hacer caso. Al final terminas hecho un lío.

Desde luego, lo mejor que se puede hacer es conseguir un mapa de la cavidad y seguirlo. Si además puedes hacerte con una guía que te vaya comentando el recorrido, posiblemente no tengas demasiados problemas para estar permanentemente orientado.


Federación Madrileña de Espeleología
Comisión de Conservación de Cavidades

Av. Salas de los Infantes 1, 3ª planta.
Madrid 28034.
Horario: De lunes a Jueves de 18:00 a 21:00.
Teléfono de contacto: 91 364 63 26.
Fax: 91 364 63 27.
(Metro Begoña L-10)
e-mail: fme@fmespeleologia.org
conservacion@fmespeleologia.org
Móvil: 646806022

http://www.fmespeleologia.org/

jueves, 5 de noviembre de 2009

INCENDIO SUBTERRÁNEO EN LAS TABLAS DE DAIMIEL



Tan impresionante como triste: las Tablas de Daimiel se queman por dentro, con incendios subterráneos, difícilmente visibles desde la superficie, causados por la autocombustión de la turba -una masa similar al carbón vegetal, resultado de la acumulación de material orgánico durante miles de años.

Un insólito incendio subterráneo azota las Tablas de Daimiel - Cuando el suelo se seca, la turba pierde agua, se encoge y agrieta el terreno. El aire comienza a circular por los huecos. Y la turba, formada en ausencia de oxígeno, comienza a oxidarse y se calienta. Cuando supera cierta temperatura entra en autocombustión, arde sola bajo el suelo. La autocombustión no es más que la oxidación a toda velocidad.
El artículo, publicado ayer en El País, recogía declaraciones en las que se expresaba la urgencia de inundar el parque para tener alguna posibilidad de salvarlo. Hoy, sin embargo, el Ministerio de Medio Ambiente ha admitido que el daño en las Tablas "es irreversible", al haber alcanzado un punto de no retorno en su conservación.
Se cree que lleva ardiendo desde el pasado mes de mayo, en un incendio que podía durar años como sucede con el subsuelo de Centralia, en Pensilvania (EE UU), que lleva ardiendo de forma similar desde hace casi 50 años, aunque en este caso se trata de una veta de carbón situada bajo la ciudad, sin posibilidad de ser inundada.
El daño causado a los humedales de Las Tablas de Daimiel está causado principalmente por la conversión del suelo pantanoso y encharcado del parque en terrenos de cultivo y por la extracción del aguna subterránea mediante pozos legales e ilegales.

UN VIRUS SIMILAR AL ÉBOLA ATACA A LOS MUIRCIÉLAGOS EN ESPAÑA

EL PATÓGENO ESTÁ PRESENTE EN LAS 27 ESPECIES QUE EXISTEN EN LA PENÍNSULA
Un grupo de murciélagos de herradura en el delta del Ebre. Foto: JORDI SERRA
EUROPA PRESS
VALENCIA
Un virus cuya secuencia genética es bastante homóloga al virus del Ebola, que, hasta la actualidad, se restringía a ciertos países africanos, se ha descubierto entre las 27 especies de murciélagos que habitan en cuevas del territorio español.
La investigadora del Instituto de Salud Carlos III de Madrid, Ana Isabel Negredo, avanzó hoy este "importante descubrimiento" durante la conferencia de clausura del III Curso Internacional sobre Zoonosis y Patógenos Emergentes de Importancia para la Salud Pública, organizado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) de Valencia, en colaboración con la Universidad CEU-Cardenal Herrera.
El aumento de la mortandad entre algunas poblaciones de murciélagos de la Península Ibérica llevó a un equipo de investigadores del Instituto de Salud Carlos III a estudiar las posibles causas, teniendo en cuenta que, en el 2005, había aparecido en Africa el primer caso de virus de Ebola que estuviera alojado en un murciélago fructívoro.

Especies muy diferentes

"Los murciélagos fructívoros de Africa y los murciélagos que habitan en España son muy diferentes" afirmó Ana Negredo, quien añadió que, por este motivo, el equipo de investigadores que empezó a secuenciar genéticamente el virus hallado en murciélagos del norte de la Península Ibérica "se llevó una gran sorpresa al descubrir componentes similares al Ebola africano".
La secuenciación del gen de este nuevo virus no se ha completado todavía, ya que, para hacerlo, se necesita un aislamiento que, actualmente, no se puede llevar a cabo en ningún laboratorio de España. Por esta razón, se está negociando con el Instituto Pasteur, que cuenta con las instalaciones adecuadas.
"De momento, nuestra sospecha es que no se trata de un virus patógeno", manifestó la especialista. El virus del Ebola, descubierto en Africa en 1976, es uno de los más agresivos que se conocen en la actualidad, ya que puede matar a una persona en pocos días por fiebres hemorrágicas. En el continente africano, ha aniquilado tribus enteras.

Noticia extraida de: Elperiodico.com/sociedad 30/10/2009
http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=657566&idseccio_PK=1021

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Las Cuevas: Un oscuro futuro (II)


........ Según Jesús Benzal del Museo de Ciencias de Madrid experto en quirópteros y miembro de la Sociedad Española para el Estudio y Conservación de los Muerciélagos que hemos consultado, el reposo invernal es muy variable dependiendo de la especie, latitud y altitud, pero como promedio abarca de Noviembre a Abril. Su ciclo reporductor tiene el apareamiento en otoño quedando los espermaozoides dentro de la hembra, hasta que, en primavera tiene lugar la ovulación y fertilización, siendo la gestación de cuarenta a sesenta días. Las hembras grávidas paren de Mayo a Julio, permaneciendo las crías sujetas a sus madres las primeras semanas de vida. En la lactancia se puede observan en ciertas especies las existencias de colonias de guarderías mientras las madres se alimentan. El hecho de que pueda consumir de uno a dos grandes kilos de nocivos insectos al año les hace muy beneficiosos. En 1991 ICONA reconoció esta importancia y después de hacer muchas campañas a favor de aves inserctívoras, lanzó una campaña en favor de los quirópteres con el eslogan:


"LOS MURCIELAGOS, NUESTRO MEJOR INSECTICIDA"


En verdad la fuerza impulsora de la campaña provino de la Sociedad Española para el Estudio y la Conservación de los Murciélagos, (SECEMU).

Para un mayor conocimiento de ellos el Dr. Jesús Benzal y el SECEMU pide la colaboración de los espeleólogos, enviando datos sobre ubicación de colonias y otros datos de interés a este correo concavgetafe@gmail.com para de esta forma poder estudiar estos magníficos mamiferos.

¿Por qué no impedir el acceso a cuevas con una masiva población de murciélagos en hibernación o época de cría? ¿Exagerado?

En 1965 Stebbigs comprobó como se diezmaba a la mitad la población de una colonia con sólo cinco molestias de cinco visitas. Sorprendente, si, pero cierto.....
Texto: Carlos Fierro
Comisión de Conservación de Cavidades de la FME